aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Cfr. artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996. Cfr. artículo 116 de la Constitución. Artículo 13 de la Ley 1922 de 2018: «Procedencia del recurso de apelación. Serán apelables:
1. La resolución que define la competencia de la JEP. […] Parágrafo: El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo». Artículo 323 de la Ley 1564 de 2012: «Efectos en que se concede la apelación. Podrá concederse la apelación: […]
2. En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso del proceso».